miércoles, 30 de marzo de 2011

CÓDIGO DE DERECHO FORAL ARAGONÉS

Boletín Oficial de Aragón (BOA) que recoge el Código de Derecho Foral de Aragón

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) de fecha 29 de marzo ha publicado el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes Civiles aragonesas, o también denominado "Código del Derecho Foral de Aragón". Su entrada en vigor tendrá lugar en una fecha simbólica para Aragón: el 23 de abril de este mismo año.

Se trata de una excelente noticias desde numerosos puntos de vista. El Derecho Aragonés (Derecho Civil o Derecho Foral) es la seña de identidad de los aragoneses, tal y como defendió el insigne Joaquín Costa. Efectivamente, esta normativa de fuero personal, se aplica a los aragoneses desde que nacen hasta que mueren. Se ocupa de numerosos ámbitos de la vida civil de los/as aragoneses/as de gran importancia: la capacidad de las personas, el régimen económico matrimonial, las herencias y sucesiones, etc.

No todas las Comunidades Autónomas disponen de la posibilidad de desarrollar su propio Derecho Civil. Aragón es una de ellas, y ello se justifica en la tradición histórico-jurídica de nuestra tierra, una de las más amplias de Europa, que hunde sus raíces en nuestros antiguos Fueros y Observancias del Reino de Aragón. A lo largo de anteriores artículos he ido explicando algunos aspectos de nuestra normativa foral, la misma que nos proporciona figuras especiales como la capacidad del menor de edad pero mayor de 14 años, el pacto en capitulaciones matrimoniales del régimen económico matrimonial, la posibilidad de realizar testamento con un amplio abanico de posibilidades en Aragón, etc. Un Derecho el aragonés, claramente definido por una mayor libertad civil del sujeto. Así es hoy y así ha sido a lo largo de los siglos de historia de nuestro Aragón.

Volviendo a la noticia propiamente dicha, el nuevo Código de Derecho Foral de Aragón incluye todas las leyes civiles aragonesas que han sido aprobadas por las Cortes de Aragón en los últimos años, y que han supuesto la actualización de nuestras normas en esta materia, a saber:


a) El Título preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.
b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.
c) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
d) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.
e) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.
f) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
g) La Ley de Derecho civil patrimonial





Con ello, la sistemática y ordenación normativa mejora mucho al centrar en un solo texto  todas las normas forales aragonesas vigentes. Igualmente, se hace justicia con nuestra tradición jurídica centenaria, volviendo a disponer de un cuerpo de leyes único, en el que se incluyen los diversos textos aplicables.


Monumento de Sobrarbe a sus Fueros (L'Aínsa)

Sin duda alguna se trata de una gran noticia para los aragoneses y para el reforzamiento de su identidad jurídica, histórica e incluso política (si bien ésta última no es objeto de este blog). Se trata de un gran trabajo realizado por las Cortes de Aragón y apoyada por la Comisión de Expertos de Derecho Civil y el resto del sector jurídico aragonés. Se cierra así una primera fase de actualización y desarrollo de nuestro Derecho Civil, sin perjuicio de que en el futuro nuestro Derecho Foral continúe creciendo. 


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