martes, 21 de diciembre de 2010

LA TRONCA DE NAVIDAD


La tronca de Navidad, en uno de los espectáculos teatrales realizados
para que los niños aragoneses la conozcan
La Navidad, en Aragón al igual que en cualquier otro lugar de cultura europea, ofrece diversos aspectos sociológicos dignos de estudio que, en ocasiones, se remontan muchos siglos atrás. Además de los villancicos (algunos de ellos auténticas joyas), árboles de Navidad  y Belenes (con una tradición también muy rica), surge en Aragón una costumbre-ritual por estas fechas, más propio de las localidades de montaña del norte, y que hunde sus raíces remotas en un fondo pagano y precristiano. Se trata de la "Tronca de Navidad" o "Tizón de Navidad" ("Tronca de Nabidá" en aragonés).

Efectivamente, en algunos lugares por tradición y en otros gracias a la labor de algunas asociaciones culturales aragonesas, la Tronca de Navidad todavía encuentra un hueco en algunos hogares aragoneses, si bien hoy ha quedado más como una fiesta de carácter infantil, y un tanto lejos del significado que pudiera tener en su origen.

EN QUÉ CONSISTE LA TRONCA DE NAVIDAD
A día de hoy, la Tronca de Navidad es una costumbre que viene siendo dada a conocer por parte de colectivos culturales aragoneses. Como decía anteriormente, la Tronca hoy ha devenido en un acto festivo infantil de la Navidad. Consiste en establecer un tronco de madera hueco, sobre el que el niño o la niña pegan con la mano o con otro palo, y le piden caramelos que, previa invocación, saldrán desde el interior del leño. Hay diversas variaciones, en unas ocasiones se le pide a la tronca que otorgue o que dé el regalo esperado, y en otras ocasiones se le pide que "cague" los caramelos. La invocación consiste en una frase que, también con diversa casuística, suele referirse a la Casa y a la bendición de sus miembros. Una de las frases utilizadas suele ser: "Buen varón, buena brasa. Buen tizón, buena brasa. Dios bendiga a los miembros de esta Casa".

TRES ELEMENTOS MUY IMPORTANTES UNIDOS
Realmente, a mi modo de ver, la Tronca de Navidad une tres elementos muy importantes: La Casa, el Fuego y el Fruto. Tres elementos que paso a explicar.

1.- LA CASA

Imagen de la cocina aragonesa expuesta en el
Museo Angel Orensanz y Artes del Serrablo
de Sabiñánigo

Tradicionalmente, la quema de la Tronca de Navidad se ha dado siempre en la Casa, entendida ésta como la familia y el conjunto de elementos de carácter personal y patrimonial que engloban a esta institución jurídica aragonesa. Así es, la quema de la Tronca tiene lugar por una familia (a veces en sentido amplio), y consuetudinariamente era realizada en el hogar o fogaril de la Casa, es decir, el auténtico centro de reunión de las familias aragonesas en los siglos pasados. Es fácil dejarse llevar por la imaginación y prever una imagen del momento, con dos cadieras a los lados del fogaril, con los abuelos, padres, tiones e hijos alrededor, con el heredero bendiciendo la tronca con frases similares a alguna que se emplea hoy ("Buen tizón, buena brasa, Dios bendiga a todos los miembros de esta Casa") y echándola al fuego. Se trataría así (en el tiempo) de uno de los ritos colectivos de la familia o casa, ligados a la Navidad (en su día, seguramente al solsticio de invierno).

2.- EL FUEGO
La Tronca de Navidad está indisolublemente ligada al fuego. Es quemada, pero ello no tuvo en su origen, seguramente, un sentido destructivo sino al contrario. El fuego siempre se entendió como un elemento purificador, y ligado al sol (de alguna forma, el que hace posible la vida). No es de extrañar que la Tronca de Navidad se sitúe precisamente en fechas muy cercanas no exactamente al día de Navidad (que también), sino al solsticio de invierno. En esta fecha y en otros lugares se tenía como costumbre la celebración de este evento a través de hogueras. Más tarde, esta fecha se adaptó a las nuevas creencias y costumbres de carácter cristiano. En esta fecha, el sol se presenta como un astro triunfante, invencible, que parece permanecer inmóvil en el cielo (solsticio= sol detenido), y las horas de luz comienzan a ganar terreno sobre la oscuridad. Así pues, el fuego es una forma de celebración.

3.- EL FRUTO
Ligado al punto anterior, el fuego purifica y es el símbolo del triunfo del sol. Ello traerá como consecuencia el fruto en las cosechas, en los campos, etc y por extensión en los ganados. En general, es una forma de llamar a la suerte, de proveer para atraer la riqueza de la Casa. A partir de aquí, tampoco sería extraño trazar una relación entre el fuego y la misma fertilidad en la Casa que permita su continuación a través de la descendencia. Por todo ello, la propia Tronca de Navidad ofrece un fruto (actualmente para los niños) en forma de dulces o chucherías que surgen de su interior (en algunos lugares se dice que la tronca "caga" estos regalos). E incluso, mucho tiempo atrás, se podía atribuir a las cenizas de la Tronca un efecto fertilizante del campo si se esparcían por éste.

ADAPTACION A LA NAVIDAD
La fuerza de la religión y costumbres de carácter cristianas se impusieron con el tiempo a las paganas y, aunque no todo el contenido de esta tradición ancestral precristiana, los actos de celebración del solsticio de invierno cedieron su lugar a la celebración de la Navidad y del nacimiento de Jesucristo. Con ello, la Tronca pasó a través del tiempo a serlo "de Navidad", y así ha llegado a nuestros días. En los úlltimos años, la Tronca de Navidad comenzó a "deslizarse" más hacia el público infantil, abandonando el carácter más familiar (desde un punto de vista generalista).

miércoles, 15 de diciembre de 2010

LA OSCURA NOCHE DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1591

Monumento al Justiciazgo, en el Paseo de
la Independencia de Zaragoza
El 20 de diciembre de 1591 ocurrió uno de los acontecimientos históricos más oscuros para Aragón. Así es, esa mañana, aproximadamente en el mismo lugar donde hoy se ubica una placa conmemorativa en uno de los laterales del Mercado Central de Zaragoza, el ejército "extranjero" del rey Felipe II (I de Aragón, por cierto), ejecutaba al titular de la Institución más significativa de la identidad aragonesa, el Justicia de Aragón, Juan de Lanuza el Mozo. No hubo juicio previo. No hubo justicia. El rey absolutista provocaba así un golpe sin precedentes al sistema foral e institucional aragonés a través de las armas. Decapitó al Justicia, pero provocó (muy a su pesar) el nacimiento de un mito, un héroe legendario.

BREVE ALUSIÓN HISTÓRICA
Iglesia de Santa Isabel, en la Plaza del Justicia en Zaragoza
Pero, ¿qué ocurrió para desembocar en una situación tan penosa para el joven Lanuza, la Institución del Justicia y el conjunto del Reino de Aragón? Para ello, debemos remontarnos a la Corte del rey Felipe, donde un tal Antonio Pérez forma parte de su gabinete de asesores y secretarios. En el seno de la misma, se produce un asesinato (nunca aclarado) del que el rey culpa a Pérez. Éste es encarcelado, pero huye a Aragón donde se acoge al Fuero de Manifestación como aragonés que era. Por el Fuero de Manifestación, Antonio Pérez es acogido en la cárcel de los manifestados del Justicia de Aragón en Zaragoza, donde debería permanecer hasta que se celebrase un juicio. En otro post explicaré más en profundidad el Fuero de Manifestación.

El rey absolutista no ve con buenos ojos las garantías que el Fuero aragonés proporcionaba a Pérez. Pero dicho Fuero, junto al resto de normas que conformaban el Cuerpo de Fueros aragonés, fue jurado por el propio rey, obligándose a respetarlos y cumplirlos como 'conditio sine qua non' para acceder a la Corona del Reino de Aragón.

A pesar de varios intentos de presión del rey sobre el Justicia al objeto de incumplir el fuero y trasladar a Pérez a la cárcel de la Inquisición de Zaragoza (entonces sita en la Aljafería), se producen varios altercados entre la población de la ciudad (defensora de la legalidad foral) y el virrey, que tienen como resultado la muerte de éste. La sociedad aragonesa del momento, celosa de sus Fueros y normas, entiende en aquel momento que el rey debe respetar la legalidad vigente. Pero no será así.

Lejos de cumplir con su juramento, el rey entra con un enorme ejército en Aragón (lo cual constituía por sí mismo otro quebrantamiento de los Fueros de Aragón o "contrafuero") sin autorización, y entra en la ciudad de Zaragoza "a sangre y a fuego" como dicen las crónicas del momento. El joven Justicia Juan de Lanuza intenta hacer frente a la invasión de ejército "extranjero" (por dicha razón su entrada era un evidentísimo contrafuero), pero nada puede parar un ejército castellano fuertemente armado frente a la desorganización (cuando no inexistencia) de una fuerza aragonesa.

Sea como fuere, el ejército del rey entra en Zaragoza tras pasar por otras localidades aragonesas, y detiene al Justicia de Aragón (nuevo quebrantamiento de los Fueros de Aragón, que no permitían esta circunstancia si no era con el consentimiento de las Cortes). La oscuridad se instaló en la ciudad en medio de un ambiente de ocupación militar desproporcionada. Puertas cerradas, bocas calladas, y el miedo en el cuerpo entre la población civil.
Estudio sobre el proceso de manifestación

La mañana del 20 de diciembre, la ciudad aparece tomada por filas de arcabuceros y soldados del rey, dibujando un camino que comunica la cárcel en la que se encuentra preso el Justicia de Aragón, hasta un cadalso, donde se ejecutará al joven Juan de Lanuza sin posibilidad de defenderse jurídicamente. Sin juicio, sin alegaciones, y ante un abuso del rey clarísimo. La fuerza militar del rey se imponía así a la razón jurídica de los Fueros de Aragón.

A todo esto, Antonio Pérez escapó. El rey aprovechó este contexto de miedo y ocupación militar para modificar el sistema institucional y foral aragonés a su conveniencia en las Cortes de Tarazona de 1592.

EL TEMA DE FONDO
El quebrantamiento del ordenamiento vigente (los Fueros de Aragón) por parte del rey a través de la fuerza armada y el consiguiente recorte de libertades y garantías en el Reino de Aragón, fue algo más que un enfrentamiento armado o un exceso autoritario del monarca. Lo que realmente se encontraba detrás eran dos formas de entender el gobierno: una de ellas totalmente absolutista (la disfrutada por el rey en Castilla) y otra más paccionada (la establecida por la Foralidad Aragonesa). Evidentemente, para un monarca absolutista la forma de gobernar en un sitio u otro no era la misma, y de hecho en el Reino de Aragón, el sistema pactista le ofrecía una mayor posibilidad de actuar prácticamente a sus anchas. Y así era. Sin poner en duda la autoridad del rey y sus amplios poderes también en Aragón, lo cierto es que el condicionamiento jurídico e institucional en nuestro reino era mucho mayor.
Buen ejemplo de ello es el hecho de los contrafueros reiterados del propio rey, saltándose uno tras otro diversos Fueros que él mismo había jurado respetar en su acceso a la titularidad del Reino de Aragón. Esta situación volverá a repetirse en la historia algún siglo después.

Placa sita en el Mercado Central de Zaragoza, donde fue
ejecutado Juan de Lanuza el Mozo
EL ENSAÑAMIENTO
El ataque al sistema foral aragonés supuso en su día también un ataque directo a la identidad aragonesa. Fue claramente ilegítimo e injusto para Aragón y para el joven Lanuza. Juan de Lanuza cumplió finalmente su papel de defensor de los Fueros y pagó con su vida por ello. Esa es la conclusión final, aunque lógicamente el desarrollo de los hechos conocería de muchos momentos de dudas, de falta de apoyos por parte de otros temerosos de la ira del rey, de la contradicción entre esta situación y el deber de respetar y hacer respetar la normativa aragonesa vigente, todo ello para una persona que con algo más de veinte años acababa de acceder al cargo de Justicia tras la muerte de su padre. En definitiva, multitud de temas sobre los que podríamos hablar tanto y tanto.

El ensañamiento del rey fue grande, y claramente desproporcionado. El propio ejército enviado contra Aragón, el prendimiento del Justicia, su ejecución pública sin juicio previo, los soldados en las calles, etc. Pero también el destierro para otros muchos, la demolición de todas las casas de los Lanuza y la siembra con sal de sus campos. Tal era el enojo que el rey demostró contra Aragón en la persona de su Justicia. Tal vez el monarca nunca llegara a entender la gravedad de todo lo que estaba haciendo.


EL 20 DE DICIEMBRE
Por dichas razones, el 20 de diciembre es una fecha muy importante para los aragoneses, seguramente a la misma altura que el propio 23 de abril. Una fecha que hoy no se considera festiva, si bien tal vez se podría reconsiderar, pues no en vano es la jornada en la que nuestro Justicia perdió la vida por una causa justa: defender la identidad aragonesa, defender los Fueros de Aragón.

jueves, 9 de diciembre de 2010

TRUCADORES Y ALDABAS


L'Aínsa
Con el nombre de "trucadores" (trucadors) se conoce en Aragón a los "llamadores" o "picaportes" de las puertas. Como su propia denominación indica (en aragonés) el trucador sirve para "trucar", es decir para llamar a la puerta. También se le llama "aldaba". Y, puede parecer curioso en una primera lectura, pero un elemento tan a priori secundario o pequeño como es un simple trucador, deviene en una de las herramientas que ha definido socialmente y a lo largo del tiempo a las antiguas "Casas" o familias. Así, a mayor poder y haber de la familia, seguramente encontraremos un inmueble mayor, con una portada más rica (arcos de medio punto, dovelas, escudos heráldicos en portada) y una puerta más decorada (entre otras cosas, con un trucador más trabajado por el artesano). Todo ello, lo pongo en relación con la Institución jurídica de la Casa Aragonesa, que fue objeto de un estudio por mi parte y publicado por el Justicia de Aragón, que podéis consultar aquí.

Aunque existen comarcas aragonesas donde los trucadores de los portalones de las viejas y bellas casas constituyen un auténtico lujo destacado, es necesario decir que los trucadores se encuentran debidamente asentados históricamente en todo el territorio aragonés (así como en otras Comunidades Autónomas).

La tipología de los trucadores es variada, y puede obedecer a distintos criterios. Por mi parte, utilizaré un criterio muy sencillo, basado en la forma exterior de los mismos, ya que de alguna forma en mi experiencia parcial por Aragón, he encontrado reiteradamente las siguientes:


Aísa

- Formas fálicas

Como su propio nombre indica, este tipo de trucadores asumen forma de miembro viril (falo). Su origen muy posiblemente sentido pagano, y aluda a un amuleto que pudiera atraer a la casa la fertilidad, ya que la descendencia aseguraba en las familias de cierto poder, su permanencia y continuidad en la persona de un heredero o hereu. Junto al trucador fálico, también se observan otros elementos afines con la forma del miembro masculino con los testítuculos, haciendo las veces de tirador o asa.

El trucador (y tiradores) de este tipo los he observado a lo largo de casi todo el territorio de Aragón, con especial incidencia en el Pirineo, y ubicados tanto en las puertas de Casas como de corrales, pajares y bordas.





Araguás de Solano


Aísa


Borau



Caniás



Borja



Tamarite

En algunos casos, y esto es una constante que se repite en otras formas, los trucadores o aldabas no poseen una forma perfectamente definida, sino que se encuentran en ocasiones en transición, entre (por ejemplo), un aspecto fálico y uno geométrico.



 - Formas geométricas

Arrés

Los trucadores con forma geométricas pueden ser muy variados. Aunque suelen ser más simples ornamentalmente, no siempre es así, y de hecho algunos son realmente bellos y trabajados por el artesano. En otras ocasiones, como hemos dicho anteriormente, el trucador geométrico se encuentra a mitad de camino entre su categoría y otras (por ejemplo, con la anterior de forma fálica o con la veremos a continuación con forma de animales o antropomorfas).

Tamarite

 

Borja

 


Borau



Murillo de Gállego


Sinués




- Formas de animales/personas
Algunos trucadores o aldabas tienen un bonita forma de animales de carácter muy diverso. Una buena parte de ellas reflejan serpientes o lagartos, cuya forma se adecúa perfectamente a la funcionalidad que se espera de este elemento. Además tanto serpientes como lagartos han tenido siempre un significado especial relacionado con la protección de la Casa, la atracción de la suerte y otros aspecto de carácter esotérico y pagano.

 Además de lo anterior, lógicamente y como hemos dicho líneas más atrás, existen otros trucadores que no responden exactamente a dichos criterios, o que se encuentran en la transición de unos a otros. En cuanto al material empleado, salvo los realizados actualmente de forma industrial, los antiguos trucadores que aún cumplen su función comunicativa y ornamental, lo son de hierro trabajado por el herrero.

Aísa (una libélula)

Borja (¿espiral, serpiente o caracol?)

Borau


Borau

Borau

Hostal de Ipiés

Murillo de Gállego



Villanovilla

 

Borja



Arrés


 








viernes, 3 de diciembre de 2010

EL DERECHO FORAL ARAGONÉS


Mi primer post en este blog va a versar sobre la, en mi humilde opinión, principal aportación que ha realizado Aragón al conjunto del mundo: el derecho. Y sí, muchas civilizaciones y pueblos han realizado sus aportaciones normativas y jurídicas, pero muy pocas con las características, el grado evolutivo y concepción como las ideadas en Aragón a través de sus Fueros. De todos es conocida la famosa frase del Jurista y Politólogo Joaquín Costa: Aragón se define por su derecho. Es decir, lo que nos identifica y nos define a los aragoneses es nuestro propio derecho, una seña de identidad propia y exclusiva.


LA DENOMINACIÓN
Comenzaré por la denominación, "Derecho Foral Aragonés". En este apartado en concreto (su denominación) hay corrientes que estiman más conveniente hablar de "Derecho Civil Aragonés" o "Derecho especial de Aragón". En cualquier caso todos nos referimos a la misma realidad. Por mi parte, creo más acertada la denominación de "Foral" por su propio origen: el Fuero o norma histórica aragonesa. Sería adecuado hablar también de "Derecho Civil Aragonés" para referirnos al Derecho Privado de Aragón, pero evidentemente, el Derecho Aragonés abarcaba más órdenes que el meramente civil: penal, administrativo, etc. En cuanto a "Derecho especial", su denominación viene dada por el lenguaje establecido en la propia Constitución Española de 1978 en el artículo 149.1.8º al hablar de las materias definidas como competencias exclusivas del Estado, haciendo la excepción precisamente en aquellas Comunidades Autónomas (como Aragón) que dispongan de derechos "civiles, forales o especiales":


8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

De hecho, el único Apéndice al Código Civil que se aprobó a principios de siglo en materia de este tipo de normas, fue el Apéndice aragónés de 1925, al que luego me referiré, con el título de Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón


EL FUERO
 Muchas personas hablan de los Fueros de Aragón, pero ¿qué podemos entender por "Fuero"? Como aproximación, podríamos decir que un Fuero es el equivalente a una ley en el Aragón histórico. Ahora bien, hablar de un Fuero no es hablar de una categoría única. Existieron Fueros cuyo ámbito de aplicación era muy concreto (por ejemplo, el Fuero de Jaca), que después se fueron extendiendo territorialmente a otros lugares incluso con otros nombres. Coexistieron Fueros diferentes en virtud del territorio (Teruel, Huesca, Zaragoza...). Y sí, finalmente hubo una recopilación de Fueros de aplicación general (siempre teniendo en cuenta las especialidades en Teruel hasta el año 1598).

Evidentemente, también es correcta la acepción de "Derecho especial", al que habría que añadir el término "civil", ya que (entendido en un sentido amplio, también podría entenderse como "especial" la normativa dictada por una Comunidad Autónoma en cualquier materia de su competencia).
Así pues, Derecho Civil, Foral o Especial de Aragón, hace referencia a la misma realidad. Mi criterio hace decantarme por la denominación "Derecho Foral", como he dicho antes, por su importante origen: el Fuero aragonés. Pero, ¿qué es un Fuero?


En otras ocasiones, "Fuero" (o Fueros) era sinónimo estricto ya no tanto de una ley escrita, sino de una norma que podría tener un  carácter consuetudinario en un determinado lugar.
En definitiva, podríamos decir que "Fuero" es lo mismo que "norma".


LA HISTORIA DE LOS FUEROS

Es realmente complicado resumir en unas pocas líneas la historia de los Fueros de Aragón, ya que su vigencia alcanzó prácticamente diez siglos. Incluso buena parte de la legislación civil aragonesa actual tiene su precedente remoto en los Fueros históricos, con multitud de figuras y conceptos jurídicos que hunden sus raíces en este Derecho Aragonés.

Esquemáticamente podríamos hablar de una primera etapa de dispersión foral y territorial, en la que convivieron varios Fueros de diferente tipo (Fuero de Jaca (conceptualmente más ciudadano y comercial), Fuero de Sobrarbe (más militar), Fueros de frontera (o de "extrema dura", destinados a regular la vida en zonas limítrofes con el adversario, y por lo tanto con características muy especiales). Esta primera etapa podría datarse entre los siglos X y XIII, aproximadamente.


Un segundo momento vendría dado por la recopilación de los Fueros en un único libro de carácter general (la Compilación de Huesca fue realizada en Huesca en el año 1247, con un papel fundamental del entonces Obispo de la ciudad altoaragonesa Vidal de Canellas). Con el tiempo, otros territorios se sumarán a la aplicación generalizada de los mismos Fueros de Aragón (Teruel). Hablamos aproximadamente de los siglos XIII al XVII.

Un tercer momento será el desarrollo posterior al siglo XVII, donde destacarán grandes juristas aragoneses, y tras la cual se vivirá un período no sé si de declive, pero sí al menos no tan brillante como los siglos anteriores. En esta época se vivirán episodios muy complicados para la propia vida de Aragón, como la oscura jornada del 20 de diciembre de 1591 con la ejecución del Justicia Juan de Lanuza, o la aprobación de los Reales Decretos de Nueva Planta (siglo XVIII) que llegaron a suponer la eliminación de las Instituciones Públicas y Privadas Aragonesas, si bien el Derecho privado aragonés sería restaurado al poco tiempo (lo cual habla claramente de su fuerza).

Los siglos XIX, XX y XXI conocerán un resurgimiento del Derecho Civil Aragonés. La codificación del ambito civil español, mantendrá vigente el Derecho Civil Aragonés (de hecho, en 1925 se aprobará el Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón, el único de todos los territorios que mantenían sus peculiaridades civiles, lo cual denota nuevamente la fuerza e implantación del Derecho Foral Aragonés). Incluso con la dictadura de Franco se mantendrá el Derecho privado aragonés a través de la Compilación de 1967, que se verá adaptada al nuevo marco constitucional en 1985. Tras ello, y con la recuperación de la posibilidad de legislar por parte de la, ahora, Comunidad Autónoma de Aragón, el final del siglo XX y lo poco que llevamos de siglo XXI ha conocido una adaptación y desarrollo de nuestro Derecho Foral Aragonés a través de la aprobación de importantes leyes tales como la de Sucesiones, la de Régimen Económico Matrimonial, Derecho de la Persona...o la más reciente de todas, la Ley de Derecho Civil Patrimonial.

HACIA UN CÓDIGO DE DERECHO FORAL ARAGONÉS
Precisamente con la aprobación de este último texto legal por las Cortes de Aragón (2010), se finaliza un proceso de actualización de nuestro Derecho Foral. En breve, toda la materia civil aragonesa será objeto de un código único: el Código de Derecho Foral Aragonés, que todos podremos estudiar pronto, y donde se recogerán todas las leyes dispersas de la materia. Se cierra así un ciclo y se respuesta a una aspiración esperada desde hace mucho tiempo (por mi parte, en los años 90 del siglo XX y a través de la Asociación IDEA me posicioné en este sentido).


SEÑA DE IDENTIDAD DE LOS ARAGONESES
Todo este devenir del ordenamiento jurídico aragonés ha convertido desde su origen al Derecho, la Ley, el Fuero en la auténtica seña de identidad de los aragoneses. Efectivamente, el Fuero nace prácticamente con el mismo Reino, se desarrolla paralelamente a la historia de éste, y es el que gran tesoro a proteger por los aragoneses a lo largo de su historia. Un Derecho muy avanzado siempre para su época y totalmente autóctono (totalmente aragonés) con figuras e instituciones avanzadísimas para su momento que, posteriormente, serán incorporadas a los ordenamientos jurídicos de otros pueblos, países y estados de todo el globo. Un Derecho Aragonés, que con origen en el Fuero, sigue vigente hoy debidamente actualizado.