viernes, 3 de diciembre de 2010

EL DERECHO FORAL ARAGONÉS


Mi primer post en este blog va a versar sobre la, en mi humilde opinión, principal aportación que ha realizado Aragón al conjunto del mundo: el derecho. Y sí, muchas civilizaciones y pueblos han realizado sus aportaciones normativas y jurídicas, pero muy pocas con las características, el grado evolutivo y concepción como las ideadas en Aragón a través de sus Fueros. De todos es conocida la famosa frase del Jurista y Politólogo Joaquín Costa: Aragón se define por su derecho. Es decir, lo que nos identifica y nos define a los aragoneses es nuestro propio derecho, una seña de identidad propia y exclusiva.


LA DENOMINACIÓN
Comenzaré por la denominación, "Derecho Foral Aragonés". En este apartado en concreto (su denominación) hay corrientes que estiman más conveniente hablar de "Derecho Civil Aragonés" o "Derecho especial de Aragón". En cualquier caso todos nos referimos a la misma realidad. Por mi parte, creo más acertada la denominación de "Foral" por su propio origen: el Fuero o norma histórica aragonesa. Sería adecuado hablar también de "Derecho Civil Aragonés" para referirnos al Derecho Privado de Aragón, pero evidentemente, el Derecho Aragonés abarcaba más órdenes que el meramente civil: penal, administrativo, etc. En cuanto a "Derecho especial", su denominación viene dada por el lenguaje establecido en la propia Constitución Española de 1978 en el artículo 149.1.8º al hablar de las materias definidas como competencias exclusivas del Estado, haciendo la excepción precisamente en aquellas Comunidades Autónomas (como Aragón) que dispongan de derechos "civiles, forales o especiales":


8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

De hecho, el único Apéndice al Código Civil que se aprobó a principios de siglo en materia de este tipo de normas, fue el Apéndice aragónés de 1925, al que luego me referiré, con el título de Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón


EL FUERO
 Muchas personas hablan de los Fueros de Aragón, pero ¿qué podemos entender por "Fuero"? Como aproximación, podríamos decir que un Fuero es el equivalente a una ley en el Aragón histórico. Ahora bien, hablar de un Fuero no es hablar de una categoría única. Existieron Fueros cuyo ámbito de aplicación era muy concreto (por ejemplo, el Fuero de Jaca), que después se fueron extendiendo territorialmente a otros lugares incluso con otros nombres. Coexistieron Fueros diferentes en virtud del territorio (Teruel, Huesca, Zaragoza...). Y sí, finalmente hubo una recopilación de Fueros de aplicación general (siempre teniendo en cuenta las especialidades en Teruel hasta el año 1598).

Evidentemente, también es correcta la acepción de "Derecho especial", al que habría que añadir el término "civil", ya que (entendido en un sentido amplio, también podría entenderse como "especial" la normativa dictada por una Comunidad Autónoma en cualquier materia de su competencia).
Así pues, Derecho Civil, Foral o Especial de Aragón, hace referencia a la misma realidad. Mi criterio hace decantarme por la denominación "Derecho Foral", como he dicho antes, por su importante origen: el Fuero aragonés. Pero, ¿qué es un Fuero?


En otras ocasiones, "Fuero" (o Fueros) era sinónimo estricto ya no tanto de una ley escrita, sino de una norma que podría tener un  carácter consuetudinario en un determinado lugar.
En definitiva, podríamos decir que "Fuero" es lo mismo que "norma".


LA HISTORIA DE LOS FUEROS

Es realmente complicado resumir en unas pocas líneas la historia de los Fueros de Aragón, ya que su vigencia alcanzó prácticamente diez siglos. Incluso buena parte de la legislación civil aragonesa actual tiene su precedente remoto en los Fueros históricos, con multitud de figuras y conceptos jurídicos que hunden sus raíces en este Derecho Aragonés.

Esquemáticamente podríamos hablar de una primera etapa de dispersión foral y territorial, en la que convivieron varios Fueros de diferente tipo (Fuero de Jaca (conceptualmente más ciudadano y comercial), Fuero de Sobrarbe (más militar), Fueros de frontera (o de "extrema dura", destinados a regular la vida en zonas limítrofes con el adversario, y por lo tanto con características muy especiales). Esta primera etapa podría datarse entre los siglos X y XIII, aproximadamente.


Un segundo momento vendría dado por la recopilación de los Fueros en un único libro de carácter general (la Compilación de Huesca fue realizada en Huesca en el año 1247, con un papel fundamental del entonces Obispo de la ciudad altoaragonesa Vidal de Canellas). Con el tiempo, otros territorios se sumarán a la aplicación generalizada de los mismos Fueros de Aragón (Teruel). Hablamos aproximadamente de los siglos XIII al XVII.

Un tercer momento será el desarrollo posterior al siglo XVII, donde destacarán grandes juristas aragoneses, y tras la cual se vivirá un período no sé si de declive, pero sí al menos no tan brillante como los siglos anteriores. En esta época se vivirán episodios muy complicados para la propia vida de Aragón, como la oscura jornada del 20 de diciembre de 1591 con la ejecución del Justicia Juan de Lanuza, o la aprobación de los Reales Decretos de Nueva Planta (siglo XVIII) que llegaron a suponer la eliminación de las Instituciones Públicas y Privadas Aragonesas, si bien el Derecho privado aragonés sería restaurado al poco tiempo (lo cual habla claramente de su fuerza).

Los siglos XIX, XX y XXI conocerán un resurgimiento del Derecho Civil Aragonés. La codificación del ambito civil español, mantendrá vigente el Derecho Civil Aragonés (de hecho, en 1925 se aprobará el Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón, el único de todos los territorios que mantenían sus peculiaridades civiles, lo cual denota nuevamente la fuerza e implantación del Derecho Foral Aragonés). Incluso con la dictadura de Franco se mantendrá el Derecho privado aragonés a través de la Compilación de 1967, que se verá adaptada al nuevo marco constitucional en 1985. Tras ello, y con la recuperación de la posibilidad de legislar por parte de la, ahora, Comunidad Autónoma de Aragón, el final del siglo XX y lo poco que llevamos de siglo XXI ha conocido una adaptación y desarrollo de nuestro Derecho Foral Aragonés a través de la aprobación de importantes leyes tales como la de Sucesiones, la de Régimen Económico Matrimonial, Derecho de la Persona...o la más reciente de todas, la Ley de Derecho Civil Patrimonial.

HACIA UN CÓDIGO DE DERECHO FORAL ARAGONÉS
Precisamente con la aprobación de este último texto legal por las Cortes de Aragón (2010), se finaliza un proceso de actualización de nuestro Derecho Foral. En breve, toda la materia civil aragonesa será objeto de un código único: el Código de Derecho Foral Aragonés, que todos podremos estudiar pronto, y donde se recogerán todas las leyes dispersas de la materia. Se cierra así un ciclo y se respuesta a una aspiración esperada desde hace mucho tiempo (por mi parte, en los años 90 del siglo XX y a través de la Asociación IDEA me posicioné en este sentido).


SEÑA DE IDENTIDAD DE LOS ARAGONESES
Todo este devenir del ordenamiento jurídico aragonés ha convertido desde su origen al Derecho, la Ley, el Fuero en la auténtica seña de identidad de los aragoneses. Efectivamente, el Fuero nace prácticamente con el mismo Reino, se desarrolla paralelamente a la historia de éste, y es el que gran tesoro a proteger por los aragoneses a lo largo de su historia. Un Derecho muy avanzado siempre para su época y totalmente autóctono (totalmente aragonés) con figuras e instituciones avanzadísimas para su momento que, posteriormente, serán incorporadas a los ordenamientos jurídicos de otros pueblos, países y estados de todo el globo. Un Derecho Aragonés, que con origen en el Fuero, sigue vigente hoy debidamente actualizado.





1 comentario:

  1. si quiero tener un conocimiento general del derecho foral aragonés que puedo leer? hace 25 años que estudie derecho y nunca he trabajado relacionado con leyes, y ahora que tengo tiempo me gustaria ponerme al día en esta materia tan interesante comop aragonesa que soy.

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